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Cuenta de Ahorro (Q)

Cuenta de depósitos a la vista que devenga intereses.

Monto mínimo de apertura

Q   200.00

Saldo mínimo para ganar intereses

Q 1,001.00

Tasa de interés

Anual

  • Le ofrece rendimiento sin perder disponibilidad
  • Sin cargos por manejo de cuenta
  • Le permite calificar como sujeto de crédito de acuerdo con su reciprocidad
  • Puede hacer consultas por medio de BAMNet y BAMTel
  • Tiene acceso a Bancasat para pago de impuestos
  • Formulario de Apertura de Cuenta Depósito Cliente Comercial F-898.
  • Formulario para inicio de relaciones (Persona Jurídica IVE-BA-02 o IVE-BA-01 para Empresa Individual).
  • Para firmantes adicionales deberá completar la información de numeral 7.1 al 7.8 del formulario IVE-BA-02.
  • Si el aporte inicial del cliente o los siguientes aportes son superiores a US$ 10,000.00 en efectivo o su equivalente en moneda nacional deberá completarse el Formulario IVE-BA-03.
  • Declaración del Origen de Fondos firmada por el Representante Legal o Administrador Único.
  • Fotocopia de Cédulas de vecindad (de pasta a pasta) o pasaporte vigente del representante legal y demás firmantes o copia del documento que acredite su condición migratoria. (Constancia de Migración en donde se indique el trámite de residencia o permiso de trabajo).
  • Constancia de la residencia particular (Titular de la cuenta y firmantes adicionales), cuando el caso lo amerite.
  • Completar dos registros de firmas con tinta de color negro, el cual se trasladará al  área de Captura de Firmas.
  • El representante legal de la empresa debe firmar la documentación de la solicitud de apertura de cuenta pero no es obligatorio que tenga firma registrada en la cuenta, por lo que podrá registrar, si así lo desea, las firmas de otras personas, indicando por escrito las personas autorizadas que tendrán firma registrada en la cuenta.
  • Fotocopia de un recibo por prestación de servicios (agua, luz,  teléfono u otro similar), del bien inmueble que ocupa la entidad. El recibo debe ser del presente mes o del mes anterior, pagado con la certificación respectiva.
  • Boleta de Ahorro inicial.
  • Copia de carné del Número de Identificación Tributaria (NIT), de la empresa.
  • Dos referencias bancarias y/o dos referencias comerciales.
  • Fotocopia del primer testimonio de escritura pública de constitución debidamente registrada y modificaciones si las hubiere.
  • Patente de Comercio de Sociedad en original y fotocopia.
  • Patente de Empresa en original y fotocopia.
  • Copia del nombramiento vigente del Representante Legal, con sello de inscripción en el registro mercantil (registro civil en el caso de instituciones no lucrativas).
  • Documentos legales que señalen claramente quienes serán las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, indicando el cargo y las personas que podrán efectuar retiros de la misma en forma individual o conjunta.

En el caso de las siguientes empresas, además de los requisitos indicados anteriormente, deberán cumplir con los siguientes:

  • Empresas en formación:
    • Carta de notario que certifique que tienen en proceso la constitución de la sociedad o entidad, en donde indique qué persona será nombrada como representante legal. (La empresa tiene un lapso de 40 días para completar la información solicitada. En caso no se presente en dicho periodo, se procederá a cerrar la cuenta).
  • Asociaciones:
    • Fotocopia del punto de acta de su órgano legal donde autoriza la apertura y manejo de la cuenta, así como la calidad con que actúa y constancia de exención.
    • Estatutos de la Asociación aprobados por el Acuerdo Gubernativo correspondiente.
  • Comités:
    • Autorización de Gobernación para recaudar fondos.
  • Cooperativas:
    • Fotocopia de estatutos aprobados y el punto de acta de su órgano legal donde autoriza la apertura y manejo de la cuenta, así como la calidad con que actúa y constancia de exención.
    • El nombramiento del Representante Legal debidamente registrado en el Registro de Cooperativas INACOP.
  • Federaciones:
    • Fotocopia de estatutos aprobados.
  • Fundaciones:
    • Escritura Pública de la constitución de la Fundación, debidamente registrada.
  • Colegios, Institutos y Escuelas:
    • Nombramiento del Director o Directora y fotocopia de la Cédula de Vecindad.
    • Acuerdo Ministerial, el cual autoriza el funcionamiento del establecimiento (Ministerio de Educación).
  • Colegios Profesionales:
    • Certificación del Registro Civil como Persona Jurídica.
    • Estatutos del Colegio Profesional.
  • Iglesias:
    • Estatutos del Acuerdo Gubernativo.

Tipo de Cambio
US$ Q 7.70 / Q 7.85
€ US$ 1.21 / US$ 1.32

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