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Cuenta de Depósitos Monetarios sin intereses (US$)

Cuenta de depósitos monetarios con chequera. Es exclusivamente para uso local.

Monto mínimo de apertura

US$ 300.00

Chequeras

De 50 cheques

  • Puede girar cheques inmediatamente
  • Tiene control y seguridad de su dinero
  • Para su protección BAM no pagará cheques mayores de US$ 5,000.00 en efectivo
  • Le permite calificar como sujeto de crédito de acuerdo con su reciprocidad
  • Puede hacer consultas por medio de BAMNet y BAMTel
  • Tiene acceso a Bancasat para pago de impuestos

  • Formulario de apertura de cuenta depósitos monetarios para persona jurídica en dólares, sin omitir ningún dato.
  • Formulario para inicio de relaciones (Persona Jurídica IVE-BA-02 o IVE-BA-01 para Empresa Individual).
  • Para firmantes adicionales deberá completar la información de numeral 7.1 al 7.8 del formulario IVE-BA-02.
  • Si  el  aporte inicial del cliente  o  los  siguientes  aportes  son  superiores  a  US$ 10,000.00 en efectivo o su equivalente en moneda nacional deberá completarse el Formulario IVE-BA-03.
  • Declaración del Origen de los Fondos, firmada por el Representante Legal o Administrador Único.
  • Los titulares y firmantes adicionales de la cuenta, deberán presentar original y fotocopia de cédula de vecindad completa (de pasta a pasta) para personas guatemaltecas y pasaporte vigente para personas extranjeras legalmente residentes en Guatemala, o copia del documento que acredite su condición migratoria (Constancia de Migración en donde se indique el trámite de residencia o permiso de trabajo).
  • Completar dos registros de firmas con tinta de color negro, el cual se trasladará al área de Captura de Firmas.
  • Fotocopia de un recibo por prestación de servicios (agua, luz,  teléfono u otro similar), del bien inmueble que ocupa la entidad.  El recibo debe ser del presente mes o del mes anterior, pagado y con la certificación respectiva.
  • Solicitud de chequera para apertura de cuenta nueva en dólares debidamente firmada.
  • Boleta de Depósito Monetario inicial, en dólares.
  • Copia de carné del Número de Identificación Tributaria (NIT), de la empresa.
  • Dos referencias bancarias y/o comerciales.
  • El representante legal de la empresa debe firmar la documentación de la solicitud de apertura de cuenta pero no es obligatorio que tenga firma registrada en la cuenta, por lo que podrá registrar, si así lo desea, las firmas de otras personas, indicando por escrito las personas autorizadas que tendrán firma registrada en la cuenta.
  • Fotocopia del primer testimonio de escritura pública de constitución debidamente registrada y modificaciones si las hubiere.
  • Original y fotocopia de Patente de Comercio y de Sociedad.
  • Copia del nombramiento vigente del Representante Legal, con sello de inscripción en el registro mercantil (registro civil en el caso de instituciones no lucrativas).

En el caso de las siguientes empresas, además de los requisitos indicados anteriormente, deberán cumplir con los siguientes:

  • Empresas en formación:
    • Carta de notario que certifique que tienen en proceso la constitución de la sociedad o entidad, en donde indique qué persona será nombrada como representante legal. (La empresa tiene un lapso de 40 días para completar la información solicitada. En caso no se presente en dicho periodo, se procederá a cerrar la cuenta).
  • Asociaciones:
    • Fotocopia del punto de acta de su órgano legal donde autoriza la apertura y manejo de la cuenta, así como la calidad con que actúa y constancia de exención.
    • Estatutos de la Asociación aprobados por el Acuerdo Gubernativo correspondiente.
  • Comités:
    • Autorización de Gobernación para recaudar fondos.
  • Cooperativas:
    • Fotocopia de estatutos aprobados y el punto de acta de su órgano legal donde autoriza la apertura y manejo de la cuenta, así como la calidad con que actúa y constancia de exención.
    • El nombramiento del Representante Legal debidamente registrado en el Registro de Cooperativas INACOP.
  • Federaciones:
    • Fotocopia de estatutos aprobados.
  • Fundaciones:
    • Escritura Pública de la constitución de la Fundación, debidamente registrada.
  • Colegios, Institutos y Escuelas:
    • Nombramiento del Director o Directora y fotocopia de la Cédula de Vecindad.
    • Acuerdo Ministerial, el cual autoriza el funcionamiento del establecimiento (Ministerio de Educación).
  • Colegios Profesionales:
    • Certificación del Registro Civil como Persona Jurídica.
    • Estatutos del Colegio Profesional.
  • Iglesias:
    • Estatutos del Acuerdo Gubernativo.




Tipo de Cambio
US$ Q 7.70 / Q 7.85
€ US$ 1.21 / US$ 1.32

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