Cajillas de Seguridad
Es un servicio de arrendamiento de cajillas de seguridad para el resguardo de bienes, documentos y objetos personales de valor, para los cuentahabientes de BAM.
- Seguridad y protección de escrituras de propiedad, valores u otro tipo de objetos
- BAM brinda a sus clientes un ingreso seguro y fácil a su cajilla de seguridad en las siguientes agencias:
- Oficinas Centrales
- Margaritas
- Reforma
- Pradera
- Vista Hermosa
- Roosevelt
- Petapa
- Aguilar Batres
- Del Centro
- Fundación
- El Portal Antigua
- Los Altos Quetzaltenango
- Chiquimula 2
- Teculután
- El cliente deberá tener cuenta activa mínimo 1 año y con saldo promedio en los últimos 6 meses mínimo de Q. 5,000.00 o su equivalente en dólares.
- Presentar recibo de agua, luz o teléfono de la dirección a registrar.
- Actualizar en el sistema el Formulario de Persona Jurídica IVE-BA-02 para el inicio de la relación.
- Completar el Formulario de Solicitud de Servicio de Cajilla de Seguridad..
- El cliente deberá firmar Contrato de Servicio Bancario de Cajilla de Seguridad, Tarjeta de Registro firma del cliente y Credencial(es) de Identificación para el ingreso a la Cajilla de Seguridad.
- Deberá presentar carta membreteada firmada por el Representante Legal de la Persona Jurídica o Entidad en caso se autorice a otras personas al ingreso individual o conjuntamente a la Cajilla de Seguridad, presentando único documento de identificación cédula de vecindad.
- El cliente debe realizar el pago anual anticipado y de depósito en garantía para el inicio del servicio.
Además de los requisitos indicados anteriormente deberán presentar según la Entidad lo siguiente:
Sociedades: Anónimas, Colectivas, en Responsabilidad Limitada, en Comandita Simple y en Comandita por Acciones:
- Nombramiento vigente del Representante Legal.
- Cédula de Vecindad del Representante Legal.
- Escritura de Constitución de la Empresa con sello de inscripción en el Registro Mercantil.
- Patente de Empresa o en su caso de Comercio.
- Patente de Sociedad.
Empresas En Formación:
- Carta del Abogado y Notario que certifique que tiene en proceso la escritura de constitución de la Sociedad o Entidad indicando el nombre de la persona a nombrar como Representante Legal adjuntando cédula de vecindad.
- Presentar en un máximo de 60 días a partir del inicio del arrendamiento de la Cajilla de Seguridad la papelería correspondiente, según los requisitos requeridos de sociedad o Entidad.
Asociaciones:
- Resolución ministerial o certificación municipal según el caso indicando su creación y nombre de sus integrantes de la Junta Directiva y Presidente.
- Personería jurídica extendida por la municipalidad y estatutos.
Asociaciones Religiosas y Comités ONG:
- Testimonio de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Civil.
- Acuerdo Gubernativo de autorización emitido por el Ministerio respectivo.
- Nombramiento vigente del Representante Legal o Presidente en su caso, adjuntando cédula de vecindad.
Cooperativas:
- Estatutos autorizados debidamente por INACOP.
- Nombramiento del Representante Legal debidamente registrado en el Registro de Cooperativas INACOP, adjuntando cédula de vecindad.
Fundaciones:
- Escritura pública de constitución de la Fundación debidamente inscrita en el Registro Civil.
- Nombramiento del Representante Legal inscrito en el Registro Civil, adjuntando cédula de vecindad.
Colegios Privados:
- Nombramiento del Representante Legal, Director o Directora, adjuntando Cédula de Vecindad.
- Resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la Dirección Departamental que aprueba el funcionamiento del Centro Educativo.
Colegios Profesionales:
- Escritura pública de constitución y estatutos como persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Civil.
- Nombramiento del Representante Legal debidamente inscrito en el Registro Civil, adjuntando cédula de vecindad.
Institutos y Escuela Públicas:
- Acuerdo del Ministerio de Educación aprobando su funcionamiento.
- Nombramiento del Director del plantel autorizado por el Ministerio de Educación.
Iglesias:
- Acuerdo del Ministerio de Gobernación autorizando la existencia de la iglesia y nombre de la Junta Directiva o encargados.
- Presentar cédula de vecindad del Presidente de la Junta Directiva, Párroco, Reverendo, Pastor o Dirigente de la Iglesia.
- Autorización del Arzobispado de Guatemala para su función en caso de ser iglesia católica.
Los requisitos para las entidades distintas a las anteriormente mencionadas, se otorgaran en las agencias respectivas.